Competencia, validez y eficacia de los actos: 10 preguntas trampa y cómo evitarlas
Temario listo para estudio
- Introducción: marco normativo y terminología clave
- La competencia en el acto administrativo
- La validez del acto administrativo
- La eficacia del acto administrativo
- Interrelación de competencia-validez-eficacia
- Las 10 “preguntas trampa” más frecuentes en exámenes
- Cómo evitarlas: estrategias de repasos y memoria
- Esquemas finales y conclusiones
1. Introducción: marco normativo y terminología clave
Objetivo: que en tus oposiciones (Auxiliar Administrativo del Estado, Gestión de la Administración Civil del Estado, Administrativo del Estado) domines desde el principio los conceptos “competencia”, “validez” y “eficacia” de los actos administrativos, y sepas esquivar las trampas habituales.
Marco normativo
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula los actos administrativos, sus requisitos de validez y eficacia.
- En particular, el Capítulo I del Título III (arts. 34 a 36) establece los requisitos de producción y contenido del acto administrativo.
- Asimismo, el art. 47 regula la nulidad de pleno derecho.
- El art. 39 establece efectos y presunción de validez de los actos administrativos.
Terminología clave
- Acto administrativo: manifestación de voluntad, juicio, deseo o conocimiento de una Administración pública, que produce efectos jurídicos.
- Competencia: atribución de funciones y facultades que el ordenamiento asigna a un órgano para dictar el acto administrativo.
- Validez: conjunto de requisitos intrínsecos (como competencia, causa, fin, objeto, forma) que permiten que el acto se considere jurídicamente adecuado.
- Eficacia: momento o condiciones en que el acto puede producir efectos válidos frente a los administrados, es decir la aptitud para desplegar consecuencias jurídicas.
Este tema es esencial en la preparación para los cuerpos convocados por OPoadmins, ya que las preguntas sobre actos administrativos son recurrentes en los exámenes de Administrativo del Estado, Gestión de la Administración Civil del Estado y Auxiliar Administrativo del Estado.
2. La competencia en el acto administrativo
2.1 ¿Qué es competencia?
La competencia es la facultad pública atribuida a un órgano para dictar un acto administrativo. El órgano debe estar habilitado legalmente en cuanto a materia, territorio, jerarquía y función.
2.2 Tipos de competencia
- Competencia objetiva o de materia: atribución por ley para una función determinada.
- Competencia territorial: ámbito geográfico en que el órgano tiene competencia.
- Competencia funcional: ámbito de actuación concreta, por ejemplo expedición de licencias.
- Competencia jerárquica: dentro de un mismo órgano o relación vertical administrativa.
2.3 Importancia de la competencia
- Un acto dictado por un órgano incompetente es nulo de pleno derecho (art. 47.1 b) Ley 39/2015).
- La competencia garantiza la legalidad administrativa, esencial para que el acto sea válido y eficaz.
2.4 Errores frecuentes sobre la competencia
- No verificar si se ha delegado la competencia.
- Confundir ámbito territorial (por ejemplo una delegación provincial versus estatal).
- Asumir que la competencia se puede “traspasar” sin norma expresa.
- Ignorar que el interesado puede impugnar la incompetencia del órgano emisor.
3. La validez del acto administrativo
3.1 ¿Qué significa “validez”?
La validez se refiere a que el acto cumple los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico y puede generar efectos jurídicos con normalidad. Un acto inválido adolece de vicio que le impide tener eficacia plena.
3.2 Requisitos de fondo y forma según la Ley 39/2015
- Art. 34.1: Los actos se producirán por el órgano competente y ajustándose al procedimiento establecido.
- Art. 34.2: El contenido del acto se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será adecuado a sus fines.
- Además, art. 36 (forma), art. 35 (motivación) regulan la forma y motivación como requisitos formales.
3.3 Nulidad y anulabilidad
- Nulidad de pleno derecho: art. 47.1 Ley 39/2015 establece los supuestos (órgano incompetente, trámites esenciales omitidos, contenido imposible, etc.).
- Anulabilidad: art. 48 Ley 39/2015 regula los actos que pueden ser anulados por vicios menos graves.
3.4 Presunción de validez
El art. 39 1º de la Ley 39/2015 establece: «Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa».
3.5 Consecuencias de la falta de validez
- Si un acto es nulo: carece de eficacia desde su origen.
- Si es anulable y se impugna: hasta que se anula, puede producir efectos.
- Importancia para quienes se preparan para las oposiciones: suelen aparecer preguntas tipo “¿qué requisito de validez falta?”, “¿acto es nulo o anulable?”.
4. La eficacia del acto administrativo
4.1 ¿Qué es la eficacia?
La eficacia es la capacidad de un acto administrativo para producir efectos jurídicos válidos frente a terceros. Es decir, se trata del momento y las condiciones en que ese acto pasa a tener vigencia y producirá consecuencias.
4.2 Requisitos para la eficacia
Según la Ley 39/2015:
- Art. 38: Los actos serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley. (Boletín Oficial del Estado)
- Art. 40-41: Notificación y publicación del acto como requisito para que produzca efectos.
- Art. 37.1: Inderogabilidad singular: los actos no podrán vulnerar lo establecido en disposición de carácter general.
4.3 Momento de eficacia
El momento en que un acto administrativo comienza a producir efectos puede estar supeditado a su notificación al interesado o su publicación, según lo establecido en la norma.
4.4 Diferencia entre validez y eficacia
- Un acto puede ser válido (cumple requisitos intrínsecos) pero no eficaz (por ejemplo pendiente de notificación).
- Un acto puede estar dictado, competencialmente correcto, pero no tener eficacia aún.
- Esta diferencia es muy recurrente en exámenes de la OPoadmins: “marque la afirmación que distingue eficacia y validez”.
5. Interrelación de competencia-validez-eficacia
Para que un acto administrativo tenga efecto legal plenamente, debe concurrir: competencia + validez + eficacia.
- Sin competencia: acto inválido → nulo de pleno derecho.
- Con competencia pero sin requisitos de forma o procedimiento: puede ser anulable.
- Válido pero sin notificación/publicación: no eficaz todavía.
- Acto válido y eficaz (y competente): situación deseada.
Este triángulo (competencia-validez-eficacia) forma un bloque lógico clave para estudiar en oposiciones, ya que muchas preguntas trampa se fundan en confundir uno de estos elementos.
6. Las 10 “preguntas trampa” más frecuentes en exámenes
Aquí tienes un listado de diez preguntas que suelen aparecer en exámenes de cuerpos como Auxiliar Administrativo del Estado, Gestión de la Administración Civil del Estado, Administrativo del Estado, junto con la trampa que esconden y un consejo para responderlas.
| Nº | Pregunta trampa | Trampa | ¿Cómo evitarla? |
|---|---|---|---|
| 1 | “¿Un acto dictado por órgano incompetente es sólo anulable?” | Trampa: es nulo de pleno derecho según art. 47.1 b) Ley 39/2015. (Iberley) | Recuerda: incompetencia manifiesta → nulo. |
| 2 | “¿La falta de motivación hace que el acto sea nulo siempre?” | Trampa: depende de si es exigible motivación. Si es acto discrecional y falta motivación esencial → nulidad; si ligera, puede ser anulable. | Diferencia entre motivación esencial y meramente accesorio. |
| 3 | “¿Un acto administrativo carece de eficacia desde que se dicta?” | Trampa: no siempre; puede requerir notificación o publicación (arts. 40-41 Ley 39/2015). | Verifica momento de notificación/publicación para eficacidad. |
| 4 | “¿Un acto puede ser eficaz aunque no sea válido?” | Trampa: no. Vigencia sin validez es contradictorio; un acto inválido no debería producir efectos válidos. | Asegura validez antes de eficacia. |
| 5 | “¿La competencia sólo se refiere a materia?” | Trampa: competencia tiene más dimensiones (territorial, funcional, jerárquica). | Repasa esas categorías. |
| 6 | “¿La presunción de validez exige nada más que la emisión del acto?” | Trampa: sí, el art. 39 presupone validez pero no excluye impugnación. | Presume, pero no impide análisis de vicios. |
| 7 | “¿Un acto dictado por órgano competente pero fuera de procedimiento es válido?” | Trampa: incumplir procedimiento esencial puede llevar a nulidad (art. 47.1 e) Ley 39/2015). | Procedimiento esencial es causa de nulidad. |
| 8 | “¿La ejecución de un acto valida los defectos que tenía?” | Trampa: la ejecución no corrige vicios de fondo como incompetencia o contenido imposible. | No confundas ejecución con convalidación. |
| 9 | “¿Un acto administrativo produce efectos frente a terceros sólo tras su publicación?” | Trampa: depende del destinatario; a terceros puede afectar directamente sin publicación si destinatario concreto ha sido notificado. | Diferencia destinatarios singular vs plural. |
| 10 | “¿La eficacia implica siempre ejecución forzosa?” | Trampa: eficacia es efecto jurídico, no necesariamente ejecución forzosa. La ejecución forzosa está regulada aparte (art. 99 Ley 39/2015). | Eficacia ≠ ejecución automática. |
7. Cómo evitarlas: estrategias de repasos y memoria
Aquí tienes técnicas concretas para que en el repaso de la academia OPoadmins (“la mejor academia online de oposiciones”) afianzar estos conceptos:
- Mapas mentales: Dibuja el triángulo Competencia-Validez-Eficacia y en cada vértice anota requisitos, normativa y ejemplos.
- Tarjetas de memoria (flashcards):
- Frente: «Artículo 47.1 b) Ley 39/2015» – Reverso: “acto dictado por órgano manifiestamente incompetente → nulo de pleno derecho”.
- Frente: «Presunción de validez qué artículo?» – Reverso: “art. 39 Ley 39/2015”.
- Simulacros de preguntas: practica las diez trampas con tiempo limitado (por ejemplo, 10 min para responder las diez).
- Relación normativa-concepto-ejemplo:
- Concepto: competencia → norma: art. 34.1 Ley 39/2015.
- Concepto: validez → norma: arts. 34-36; nulidad art. 47.
- Concepto: eficacia → normas: art. 38, art. 40-41.
- Revisión en grupo / explicarlo a otro: explica a un compañero o graba un audio explicando por qué cada pregunta es trampa y cómo se resuelve.
- Uso de acrónimos: para memorizar los filtros del art. 47.1 (por ejemplo: “In-Co–Im–Pe–Pro” = Incompetencia, Contenido imposible, Penal, Procedimiento omitido…).
- Simulación de examen: al final de cada sesión de estudio, juega a “¿qué ⅓ del triángulo falta?” en un enunciado imaginario.
8. Esquemas finales y conclusiones
Esquema resumen
- Competencia → ¿Quién? ¿Qué? ¿Dónde? ¿Cómo?
- Validez → ¿Cumple requisitos intrínsecos (órgano+procedimiento+contenido+fin+forma)?
- Eficacia → ¿Cuándo y cómo produce efectos (notificación/publicación/executoriedad)?
- Vicios importantes → órgano incompetente (nulidad), contenido imposible (nulidad), omisión procedimiento esencial (nulidad o anulabilidad según gravedad).
- Normas clave
- Art. 34 Ley 39/2015: requisitos de producción y contenido.
- Art. 47 Ley 39/2015: nulidad de pleno derecho.
- Art. 39 Ley 39/2015: presunción de validez y efectos.
- 10 preguntas trampa + cómo evitarlas: ya descritas.
- Estrategias de estudio: mapas mentales, flashcards, simulacros, explicarlo otros, acrónimos, examen.
Conclusión
Para opositar con éxito a los cuerpos de Administrativo del Estado, Gestión de la Administración Civil del Estado o Auxiliar Administrativo del Estado en OPoadmins —la mejor academia online de oposiciones— es imprescindible dominar de forma clara e inequívoca los conceptos de competencia, validez y eficacia de los actos administrativos. No basta con memorizar definiciones: hay que interiorizar sus interrelaciones, conocer la normativa, anticipar las trampas de examen y repasar con técnica sistemática.
Recuerda que la clave está en interpretar cada enunciado bajo la óptica del triángulo competencia-validez-eficacia, y aplicar la normativa: Ley 39/2015 Fundamental. Si logras esto, superarás muchas de las preguntas más difíciles en los exámenes de OPoadmins para la Administración Pública.
¡Mucho ánimo en tu estudio y éxito en tu oposición!















