Procedimiento de acceso a información pública según la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
Introducción
Bienvenidos a esta guía exhaustiva —pero al mismo tiempo amigable— sobre el procedimiento de acceso a la información pública que regula la Ley 19/2013. Si estás preparando oposiciones con opoadmins, la mejor academia online de oposiciones, en cuerpos como el de Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo del Estado o Gestión de la Administración Civil del Estado, este tema es clave: dominarás no solo la normativa, sino también el trámite práctico, lo que te hará destacar frente al tribunal. Vamos a estructurar el contenido para que puedas estudiarlo como un temario, aprenderlo, y usarlo en exámenes o en la práctica profesional.
1. El derecho de acceso a la información pública: concepto y normativa
1.1 Objeto de la Ley
La Ley 19/2013 tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información pública y establecer las obligaciones de buen gobierno. (BOE)
El artículo 1 la formula claramente. (BOE)
1.2 Concepto de información pública
Según el artículo 13 de la Ley, se entiende por información pública los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados por el Título I de la Ley, cualquiera que sea su formato o soporte, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus competencias. (aepd.es)
Por tanto, el acceso no se limita a documentos ya publicados activamente (aunque ésa sea otra obligación), sino que también puede solicitarse información que aún no haya sido divulgada, si se encuentra en poder de la Administración.
1.3 Derecho de acceso
El artículo 12 establece que “todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley”. (aepd.es)
Importante: no es necesario motivar la solicitud. El solicitante no debe justificar “por qué” pide la información. (asambleamurcia.es)
2. Sujetos obligados, ámbito de aplicación y publicidad activa
2.1 Ámbito subjetivo (quiénes deben aplicar la Ley)
El artículo 2 fija el ámbito subjetivo de aplicación. (BOE)
Entre quienes deben cumplir la Ley se encuentran:
- La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. (BOE)
- Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. (BOE)
- Las entidades del sector público estatal. (transparencia.gob.es)
2.2 Publicidad activa
La Ley regula dos grandes ejes: la publicidad activa y el derecho de acceso. (noticias.juridicas.com)
La publicidad activa incluye la obligación de publicar información relevante sin necesidad de que sea solicitada. Por ejemplo: estructura organizativa, presupuesto, contratación, convenios. (Wikipedia)
El artículo 5 (principios generales de transparencia) y demás artículos contemplan dicha obligación. (Compliance Antisoborno)
2.3 Importancia para oposiciones
Como aspirante a cuerpos como Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo del Estado o Gestión de la Administración Civil del Estado, conocer qué sujetos están obligados y qué información deberá estar a disposición del ciudadano es fundamental: puede preguntarse en el tribunal tanto el marco normativo como ejemplos prácticos de transparencia activa.
3. Procedimiento para ejercer el derecho de acceso a la información pública
Aquí desarrollamos paso a paso el procedimiento que deben seguir las personas que desean ejercer este derecho, tal como regula la Ley 19/2013.
3.1 Inicio: solicitud
- Según el artículo 17 de la Ley 19/2013 (Capítulo III, Sección 2) se inicia con la presentación de una solicitud dirigida al órgano administrativo o entidad que posea la información. (iberley.es)
- En el artículo 18 se recogen las causas de inadmisión. (iberley.es)
- La solicitud debe contener:
- Identidad del solicitante.
- Información que se solicita.
- Una dirección de contacto, preferiblemente electrónica.
- En su caso, la modalidad de acceso preferida. (asambleamurcia.es)
- No es necesario motivar la solicitud, aunque se puede exponer la razón. (asambleamurcia.es)
3.2 Tramitación
- Una vez recibida la solicitud:
- Si la información no obra en poder del sujeto al que se dirige, ese sujeto la debe remitir al competente y avisar al solicitante. (art. 19.1) (asambleamurcia.es)
- Si la solicitud no identifica suficientemente la información, se pedirá al solicitante que precise en un plazo de 10 días, con suspensión del plazo para resolución mientras no lo haga. (art. 19.2) (asambleamurcia.es)
- Si la información afecta a derechos o intereses de terceros, se les dará un plazo de 15 días para alegaciones. (art. 19.3) (asambleamurcia.es)
- Si la información ha sido elaborada o generada por otro sujeto, se remite allí para que decida. (art. 19.4) (asambleamurcia.es)
3.3 Resolución
- Según el artículo 20:
- Plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud para notificar la resolución. Puede prorrogarse por otro mes si volumen o complejidad lo requieren, previa notificación al solicitante. (asambleamurcia.es)
- Si transcurre el plazo sin resolución, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. (art. 20.4) (asambleamurcia.es)
- Cuando se deniegue el acceso, se debe motivar la resolución; lo mismo si se accede parcialmente, en otra modalidad, o se permite acceso pese a oposición de tercero. (art. 20.2) (asambleamurcia.es)
- La resolución se notificará al solicitante y, en su caso, a terceros afectados que hayan solicitado. (art. 20.1) (asambleamurcia.es)
3.4 Formalización del acceso
- El artículo 22 regula cómo se entrega la información:
- Preferentemente vía electrónica. Si no es posible o el solicitante pide otro medio, se puede ser por formato distinto. (art. 22.1) (asambleamurcia.es)
- Si ha existido oposición de tercero, el acceso sólo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo, salvo que ya se haya resuelto a favor del solicitante. (art. 22.2) (asambleamurcia.es)
- Si la información ya ha sido publicada, la resolución puede limitarse a indicar dónde se encuentra. (art. 22.3) (asambleamurcia.es)
- El acceso es gratuito. Pero la expedición de copias o transposición a otro formato puede requerir pago de tasas conforme a la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos o normativa autonómica/local. (art. 22.4) (Confederación Hidrográfica del Segura)
3.5 Unidades de información
- El artículo 21 determina que las administraciones incluidas en el ámbito deberán contar con unidades especializadas de información que gestionen las solicitudes. (asambleamurcia.es)
- En el ámbito de la Administración General del Estado se exige además que estas unidades:
- Reciban y tramiten solicitudes.
- Lleven un registro de solicitudes de acceso.
- Aseguren la disponibilidad en la sede electrónica de la información solicitada frecuentemente. (art. 21.2) (asambleamurcia.es)
4. Límites, modalidad, impugnaciones y régimen sancionador
4.1 Límites al derecho de acceso
El artículo 14 fija los límites. (portaltransparencia.unizar.es)
El derecho puede limitarse cuando el acceso supusiera un perjuicio para:
- La seguridad nacional, defensa, relaciones exteriores, seguridad pública.
- Política económica, monetaria y financiera del Estado o de la Unión Europea.
- Prevención y lucha contra el fraude y la corrupción.
- Protección de datos personales.
- Secreto comercial o industrial.
- Otras materias reglamentariamente definidas. (portaltransparencia.unizar.es)
Cuando solo parte de la información está afectada, se otorgará acceso parcial, omitiendo lo que está limitado, salvo que ello produzca distorsión de la información. (art. 14.3) (asambleamurcia.es)
4.2 Recursos e impugnaciones
- El artículo 23 regula los recursos: el solicitante puede impugnar la resolución en vía jurisdiccional contencioso-administrativa. (iberley.es)
- El artículo 24 permite reclamar ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) como vía previa o alternativa. (opendata.aragon.es)
4.3 Régimen sancionador y buen gobierno
- En el Título II la Ley regula principios de buen gobierno (art. 26) y en los artículos 27 a 32 las infracciones y sanciones en materia de conflicto de intereses, gestión económico-presupuestaria, disciplina, etc. (asambleamurcia.es)
- Por ejemplo, el incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo (art. 20.6) se puede considerar infracción grave. (asambleamurcia.es)
5. Importancia de este procedimiento para oposiciones
5.1 Relevancia para el cuerpo de Administrativo del Estado
Como opositor al cuerpo de Administrativo del Estado, debes dominar la Ley 19/2013 porque muchas preguntas de examen (o supuestos prácticos) abordan el derecho de acceso, la transparencia, obligaciones de la Administración y trámites implicados. Saber distinguir publicidad activa vs acceso solicitado, plazos, órganos, límites, etc., te hará destacar.
5.2 Relevancia para el cuerpo de Auxiliar Administrativo del Estado
Aunque el nivel es C2 y las funciones quizá más operativas, también se preguntan aspectos básicos de la transparencia, ya que este cuerpo puede participar en la tramitación de solicitudes de información, gestión de la unidad de información, etc. Conocer el procedimiento te da ventaja.
5.3 Relevancia para el cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Para el cuerpo de Gestión (nivel A2) es aún más importante, porque tendrás funciones de análisis, coordinación y control que pueden vincularse con la transparencia, el buen gobierno y la rendición de cuentas. Un conocimiento robusto de este procedimiento te permitirá responder con profundidad en exámenes y en la práctica.
5.4 Cómo estructurar el estudio
- Identifica los artículos clave (art. 12, 13, 14, 17, 19, 20, 21, 22).
- Comprende el flujo: solicitud → tramitación → resolución → acceso.
- Distingue sujetos obligados vs no obligados.
- Estudia ejemplos prácticos: qué sucede si no responden en plazo, cómo se realiza el acceso, qué tasas pueden aplicarse.
- Relaciona con otras materias: derecho administrativo, procedimiento administrativo común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) y buen gobierno.
6. Esquema resumido para estudiar
I. Conceptos fundamentales
- Derecho de acceso (art. 12)
- Información pública (art. 13)
- Publicidad activa (art. 5 y ss.)
- Sujetos obligados (art. 2)
II. Procedimiento de acceso
- Solicitud (art. 17)
- Contenido mínimo
- No motiva
- Tramitación (art. 19)
- Remisión si no está la información
- Plazos de concreción (10 días), alegaciones (15 días)
- Resolución (art. 20)
- Plazo: 1 mes, ampliable 1 mes
- Efecto silencio administrativo (desestimación)
- Formalización (art. 22)
- Preferente vía electrónica
- Gratuito, salvo tasas para copias
III. Unidades de información (art. 21)
- Registro de solicitudes
- Órgano competente
- Transparencia frecuente
IV. Límites (art. 14)
- Seguridad nacional, datos personales, secreto comercial…
- Acceso parcial
V. Impugnaciones (arts. 23-24)
- Recurso contencioso-administrativo
- Reclamación ante el CTBG
VI. Buen gobierno e infracciones (arts. 26-32)
- Principios de buen gobierno
- Régimen sancionador
VII. Aplicación práctica para oposiciones
- Cuadros comparativos
- Supuestos prácticos: denegación, silencio administrativo, unidad de información
Conclusión
El procedimiento regulado por la Ley 19/2013 es una pieza esencial para el funcionamiento moderno de la Administración Pública. Como opositor a cuerpos como Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo del Estado o Gestión de la Administración Civil del Estado, no basta con saber de qué trata la ley: debes conocer el procedimiento completo de acceso a la información pública, cómo se inicia, cómo se tramita, qué plazos se aplican, cuáles son los límites y qué recursos existen.
En tu estudio con opoadmins, la mejor academia online de oposiciones, domina estos contenidos como si fuera un “tema de examen” pero también como práctica real, porque… cuando seas funcionario, alguien te podría pedir información y tú tendrás que conocer el trámite.
Recuerda:
- Los artículos clave (12, 13, 14, 17, 19, 20, 21, 22) son tus mejores aliados.
- Comprende el flujo de solicitud → resolución → acceso.
- Usa esquemas, cuadros comparativos, supuestos prácticos.
- No olvides relacionar con la transparencia activa, los sujetos obligados y el buen gobierno.
Con este conocimiento, estás bien preparado para tu estudio, para responder exámenes y para desenvolverte con solvencia en la práctica administrativa. ¡Mucho ánimo y éxito en tu preparación!















