Procedimientos especiales en la Ley 39/2015: sancionador y responsabilidad patrimonial
Introducción
En la preparación para las oposiciones como Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo del Estado o en el cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, uno de los temas fundamentales es el estudio de los procedimientos administrativos especiales recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Este blog de estudio está diseñado con un formato claro y esquemático para facilitar el aprendizaje. En él abordaremos de forma sistemática y comprensible los procedimientos sancionador y de responsabilidad patrimonial, dos de los procedimientos especiales más relevantes regulados en dicha ley. ¿Estás preparándote con opoadmins, la mejor academia online de oposiciones? Entonces este artículo es tu aliado perfecto para dominar este tema.
Procedimientos especiales en la Ley 39/2015: una visión general
La Ley 39/2015, en su Título IV (artículos 53 a 69), regula el procedimiento administrativo. Dentro de este marco general, establece procedimientos especiales para supuestos que, por su naturaleza, requieren un tratamiento diferenciado. Entre ellos destacan:
- El procedimiento sancionador (arts. 63 a 69 LPACAP).
- El procedimiento de responsabilidad patrimonial (arts. 67 a 69 LPACAP).
Procedimiento sancionador en la Ley 39/2015
Concepto y fundamento
El procedimiento sancionador es el cauce formal mediante el cual las Administraciones Públicas ejercen su potestad sancionadora, garantizando los derechos del ciudadano. Se basa en el principio de legalidad sancionadora recogido en el artículo 25 de la Constitución Española, y en el principio de legalidad administrativa del art. 1.1 de la LPACAP.
Principios rectores (art. 63 LPACAP)
La actuación administrativa en materia sancionadora debe respetar los principios siguientes:
- Legalidad: solo se pueden imponer sanciones por infracciones previstas en una norma con rango de ley.
- Tipicidad: la conducta infractora debe estar tipificada.
- Proporcionalidad: la sanción debe ser adecuada a la gravedad de la infracción.
- Responsabilidad: solo puede sancionarse a quienes resulten responsables.
- Presunción de inocencia: toda persona se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario.
Iniciación del procedimiento (art. 63.2 LPACAP)
El procedimiento puede iniciarse:
- De oficio:
- Por acuerdo del órgano competente.
- Por denuncia.
- Por iniciativa de otros órganos.
- A instancia de parte, aunque no es lo habitual en el ámbito sancionador.
Instrucción y trámite de audiencia (arts. 64-65 LPACAP)
- Se nombrará un instructor, que no podrá ser el órgano sancionador.
- Se garantiza el trámite de audiencia al interesado, para formular alegaciones.
- Se pueden incorporar pruebas, propuestas de resolución y actuaciones complementarias.
Resolución (art. 66 LPACAP)
- La resolución debe ser motivada y resolver todas las cuestiones planteadas.
- No podrá imponerse sanción alguna sin que haya habido propuesta de resolución previa.
- Deberá dictarse en el plazo máximo previsto, que dependerá de la norma reguladora específica.
Especialidades y garantías
- Se podrá acumular la tramitación de expedientes cuando exista conexión entre los hechos.
- Se admite la terminación convencional del procedimiento en algunos casos, mediante acuerdos entre la Administración y el interesado.
Procedimiento de responsabilidad patrimonial en la Ley 39/2015
Concepto y base legal
El procedimiento de responsabilidad patrimonial tiene por objeto indemnizar a los ciudadanos por los daños que les cause la Administración, siempre que concurran los requisitos legales. Su base se encuentra en el art. 106.2 de la Constitución Española y en los arts. 32 a 37 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y procesalmente en los arts. 67 a 69 de la LPACAP.
Requisitos de la responsabilidad patrimonial
Para que exista responsabilidad patrimonial deben concurrir los siguientes elementos:
- Daño efectivo, evaluable e individualizado.
- Que el daño sea imputable a la actuación administrativa.
- Que no haya obligación legal de soportar el daño (antijuridicidad).
Iniciación (art. 67 LPACAP)
- Se puede iniciar de oficio o a instancia de parte (mediante solicitud).
- En la solicitud debe constar:
- Hechos y fundamentos.
- Daños sufridos y cuantía.
- Relación de causalidad.
Instrucción y prueba (art. 68 LPACAP)
- La Administración recabará los informes técnicos oportunos.
- Se podrá abrir un periodo de prueba para demostrar la existencia y cuantía del daño.
Resolución (art. 69 LPACAP)
- La resolución deberá ser motivada, valorar el daño y acordar o denegar la indemnización.
- El plazo máximo para resolver es de seis meses desde la recepción de la solicitud.
- Transcurrido el plazo sin resolución, se podrá entender desestimada por silencio negativo (art. 24.1 LPACAP).
Diferencias clave entre ambos procedimientos
Elemento | Procedimiento sancionador | Procedimiento responsabilidad patrimonial |
---|---|---|
Finalidad | Imponer sanciones | Indemnizar daños |
Iniciación | Preferentemente de oficio | A instancia de parte o de oficio |
Presunción | Inocencia | Existencia del daño |
Resolución | Sanción | Indemnización o denegación |
Silencio administrativo | Puede ser estimatorio o desestimatorio | Normalmente desestimatorio |
Conexión con otras leyes y jurisprudencia
Es esencial entender que el régimen jurídico de estos procedimientos no se agota en la LPACAP:
- En materia sancionadora, muchas veces se aplican normas sectoriales (por ejemplo, en tráfico, medio ambiente o consumo).
- En responsabilidad patrimonial, se aplican los principios generales del derecho y la doctrina jurisprudencial, que matizan la antijuridicidad del daño.
Ejemplo jurisprudencial: El Tribunal Supremo ha establecido en múltiples sentencias que no toda actuación administrativa incorrecta genera responsabilidad patrimonial, si no se prueba daño efectivo y nexo causal.
Consejos de estudio para opositores de Administrativo del Estado
- Domina el esquema básico: iniciación, instrucción, resolución.
- Memoriza los artículos clave (63 a 69 LPACAP, y 32 a 37 de la Ley 40/2015).
- Estudia ejemplos prácticos para comprender mejor el daño indemnizable o las infracciones administrativas.
- Haz simulacros con preguntas tipo test y casos prácticos.
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Conclusión
El estudio de los procedimientos especiales en la Ley 39/2015, en particular del sancionador y el de responsabilidad patrimonial, es esencial para quienes se preparan para ser Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo del Estado o pertenecer al cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado. Este conocimiento no solo permite afrontar con éxito las pruebas de la oposición, sino también entender el papel garantista de la Administración en un Estado de Derecho. Recuerda que el manejo de las leyes, artículos clave y principios jurídicos es lo que marca la diferencia en el estudio. Y si te preparas con opoadmins, la mejor academia online de oposiciones, tendrás todo lo necesario para destacar.