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Tipos de inicio de procedimiento Ley 39/2015: solicitud, de oficio y comunicación

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Tipos de inicio del procedimiento administrativo según la Ley 39/2015: solicitud, oficio y comunicación

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), establece los distintos modos de inicio del procedimiento administrativo. Dominar esta materia es clave para quienes se preparan para oposiciones como Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo del Estado o Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

En OpoAdmins, tu academia online especializada en oposiciones, te explicamos de forma clara y estructurada los tipos de iniciación del procedimiento, conforme a la normativa vigente.

1. ¿Cómo se inicia un procedimiento administrativo?

El artículo 54 de la Ley 39/2015 establece que un procedimiento puede iniciarse:

  • A solicitud del interesado: cuando una persona física o jurídica presenta una petición formal ante la Administración.

  • De oficio: cuando la Administración inicia el procedimiento sin necesidad de solicitud previa.

Adicionalmente, la ley incorpora otras formas como la declaración responsable y la comunicación previa, que permiten a los ciudadanos comenzar ciertas actividades sin autorización administrativa previa.

2. Iniciación a solicitud del interesado

📌 Requisitos de la solicitud (art. 66 LPACAP)

Toda solicitud deberá contener los siguientes elementos:

  • Identificación del interesado (nombre completo o razón social).

  • Hechos, razones y fundamentos jurídicos que sustenten la petición.

  • Petición concreta que se formula.

  • Lugar y fecha de presentación.

  • Firma del solicitante o medio acreditativo de su autenticidad.

  • Identificación del órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

Además, podrán adjuntarse documentos que acrediten los hechos alegados.

🛠 Subsanación y mejora de la solicitud (art. 68)

Si la solicitud presenta errores u omisiones, la Administración requerirá su subsanación en un plazo de 10 días hábiles. Si no se corrige en ese plazo, se considerará desistida.

⏳ Silencio administrativo (art. 24)

Como regla general, si la Administración no responde en plazo, se entiende estimada la solicitud (silencio positivo). No obstante, hay excepciones como:

  • Procedimientos sancionadores.

  • Responsabilidad patrimonial.

  • Supuestos expresamente excluidos por ley o normativa sectorial.

3. Iniciación de oficio

Según el artículo 58 de la LPACAP, la Administración puede iniciar un procedimiento de oficio:

  • Por iniciativa propia, al detectar una situación que requiere actuación administrativa.

  • Por orden superior, emitida por un órgano jerárquicamente superior.

  • A instancia de otro órgano mediante petición razonada.

  • Por denuncia de un particular que informa de hechos con relevancia administrativa.

🔎 Importante: conforme al artículo 62, la denuncia no convierte automáticamente al denunciante en interesado en el procedimiento.

4. Declaración responsable y comunicación (art. 69)

La Ley 39/2015 introduce dos instrumentos que simplifican trámites administrativos:

  • Declaración responsable: documento en el que el interesado manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos por la normativa para ejercer un derecho o realizar una actividad.

  • Comunicación previa: notificación formal mediante la cual se informa a la Administración sobre el inicio de una actividad, sin necesidad de autorización previa.

Estas figuras permiten el ejercicio más ágil de derechos, reduciendo cargas burocráticas.

5. Conclusión: claves para el estudio

📌 Tipos de iniciación: el procedimiento puede comenzar por iniciativa del interesado o de la Administración.

📌 Requisitos de la solicitud: conocer los elementos exigidos por el art. 66 y el proceso de subsanación es esencial.

📌 Silencio administrativo: fundamental comprender cuándo se entiende estimada o desestimada una solicitud por falta de respuesta.

📌 Iniciación de oficio: se produce por diversas vías, incluyendo denuncia o iniciativa propia.

📌 Declaración responsable y comunicación previa: fórmulas que simplifican el inicio de actividades bajo determinadas condiciones legales.

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