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Actos administrativos y eficacia – Ley 39/2015

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Actos administrativos y eficacia según la Ley 39/2015: todo lo que debes saber

Introducción: ¿Por qué es clave este tema para tu oposición?

Si estás preparando las oposiciones para Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo del Estado o el cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, es fundamental que domines los actos administrativos y su eficacia conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Este tema aparece de forma recurrente en los exámenes tipo test, prácticos y de desarrollo. Por ello, te hemos preparado este artículo completo, con enfoque de temario de oposiciones y adaptado a un lenguaje claro y directo, ideal para memorizar y repasar.


Concepto de acto administrativo

Definición legal y doctrinal

  • Un acto administrativo es toda manifestación unilateral de voluntad, deseo, conocimiento o juicio realizada por una Administración Pública en ejercicio de una potestad administrativa que produce efectos jurídicos individuales y concretos.
  • No aparece definido expresamente en la LPACAP, pero la doctrina lo extrae de su regulación entre los artículos 34 al 52.
  • Tiene naturaleza jurídica, imperativa y presuntivamente válida.

Características principales

  • Unilateralidad: es dictado por la Administración sin necesidad de acuerdo con el administrado.
  • Ejercicio de potestades administrativas: requiere que la Administración actúe dentro del marco legal.
  • Contenido jurídico: afecta a derechos o intereses de los ciudadanos.
  • Finalidad pública: siempre busca el interés general.

Clases de actos administrativos

Según su contenido

  • Actos favorables (concesiones, licencias…)
  • Actos de gravamen o desfavorables (multas, denegaciones…)

Según el destinatario

  • Singulares: dirigidos a una persona o entidad concreta.
  • Plurales: dirigidos a varios sujetos identificables.

Según su forma de producción

  • Expresos: emitidos de forma escrita y formal.
  • Presuntos: nacen por el silencio administrativo (art. 24 LPACAP).

Requisitos de validez del acto administrativo

Enumerados en el artículo 47 y 48 de la LPACAP:

  1. Competencia del órgano: si falta, el acto puede ser nulo (art. 47.1.a).
  2. Objeto: debe ser posible, lícito y determinado.
  3. Motivación: exigida en casos como sanciones, revisión de actos o desviación del criterio habitual (art. 35 LPACAP).
  4. Forma: debe constar por escrito si afecta a derechos de los interesados (art. 36).
  5. Procedimiento: cumplimiento de los trámites legales.

⭐ Consejo OpoAdmins: Memoriza los artículos clave para cada requisito. Aparecen en muchas preguntas tipo test.

 

Eficacia de los actos administrativos

Concepto y regulación

  • Según el artículo 39 LPACAP, los actos administrativos son eficaces desde la fecha en que se dicten, salvo que:
    • Se disponga otra cosa.
    • Su eficacia esté supeditada a su notificación.
    • Se exijan publicaciones u otros requisitos.

Supuestos de eficacia diferida

  • Notificación (arts. 40 a 44): hasta que no se notifique al interesado, no produce efectos.
  • Publicación: en ciertos casos sustituye a la notificación.
  • Condición suspensiva: el acto no produce efectos hasta que se cumple cierta condición.

Retroactividad de los actos

  • El art. 39.3 permite la retroactividad en dos supuestos:
    1. Cuando se dicte en sustitución de otro anulado.
    2. Cuando produzca efectos favorables y los interesados lo consientan.

Ejecutividad

  • Todo acto eficaz es ejecutivo, salvo excepciones legales o suspensión por recurso (art. 39.1 y 117.1 LPACAP).
 

Notificación y publicación del acto

Reglas de notificación (arts. 40 a 44)

  • Debe ser personal, clara, y realizarse en un plazo de 10 días desde que se dicta.
  • Se practica preferentemente por medios electrónicos.
  • Si no es posible, se usarán medios alternativos.

Publicación como forma de eficacia

  • La publicación suple a la notificación cuando:
    • Se dirige a una pluralidad de interesados.
    • Lo exija la norma.
    • Lo aconseje el acto en sí (art. 45 LPACAP).
 

Ineficacia de los actos administrativos

Actos nulos y anulables (arts. 47 y 48)

  • Nulos de pleno derecho (art. 47): por falta total de competencia, contenido imposible, vía de hecho, etc.
  • Anulables (art. 48): por vicios no esenciales (forma, motivación insuficiente…).

Suspensión del acto

  • Puede acordarse de oficio o a instancia de parte.
  • Si se recurre el acto, puede suspenderse cautelarmente si hay perjuicio grave y difícil reparación (art. 117).
 

Caducidad, ejecutoriedad y firmeza

Caducidad

  • La Administración pierde la posibilidad de dictar el acto si transcurre el plazo sin resolver (art. 25 y 21).

Ejecutoriedad

  • El acto puede imponerse coactivamente, incluso con apremio, multas o ejecución subsidiaria (art. 100 y ss. LPACAP).

Firmeza

  • Un acto se vuelve firme cuando:
    • No se interpone recurso.
    • Se resuelve el último recurso.

⭐ Consejo OpoAdmins: Relaciona firmeza con cosa juzgada administrativa. Importante para test de Gestión.

 

Ejemplos prácticos para opositores

Ejemplo 1: acto favorable con eficacia inmediata

  • Resolución de concesión de una beca notificada el mismo día: eficaz desde su notificación.

Ejemplo 2: acto desfavorable con eficacia demorada

  • Sanción administrativa que se ejecuta en plazo de alegaciones: su eficacia está suspendida hasta agotar plazos.

Ejemplo 3: acto presunto positivo

  • Solicitud de una licencia sin respuesta en 3 meses (cuando el silencio es positivo): acto presunto favorable (art. 24).
 

Conclusión y resumen final para opositores

  • Domina los artículos 39 a 52 de la LPACAP, junto con los arts. 47, 48 y 100 y ss.
  • Entiende la relación entre eficacia, notificación, ejecutoriedad y firmeza.
  • Aprende a distinguir actos nulos, anulables, y presuntos.
  • Recuerda que un acto no notificado no es eficaz, aunque esté dictado.
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Recursos recomendados

  • Ley 39/2015 completa, idealmente con esquemas.
  • Temario actualizado de OpoAdmins.
  • Preguntas tipo test oficiales de convocatorias anteriores.
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