Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos según la Ley 39/2015
Introducción: un tema fundamental para aprobar tu oposición
Cuando estudias para las oposiciones de Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo del Estado o Gestión de la Administración Civil del Estado, hay conceptos clave que pueden marcar la diferencia en tu nota. Uno de ellos es entender perfectamente la nulidad y la anulabilidad de los actos administrativos, reguladas en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). En este artículo, diseñado como un temario de oposiciones listo para memorizar, te explicamos de forma clara, precisa y legalmente fundamentada:
- Cuándo un acto administrativo es nulo de pleno derecho.
- Cuándo es anulable.
- Las diferencias entre nulidad y anulabilidad.
- Cómo afecta a los derechos de los ciudadanos.
- Y por supuesto, con referencia directa a los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015.
Qué es la nulidad y la anulabilidad: definición según la LPACAP
Concepto general de invalidez del acto administrativo
Cuando un acto administrativo no cumple con los requisitos legales necesarios para ser válido, entra en el terreno de la invalidez, que se manifiesta de dos formas:
- Nulidad de pleno derecho (art. 47).
- Anulabilidad (art. 48).
Ambos casos suponen que el acto puede ser eliminado del ordenamiento jurídico, pero con importantes diferencias jurídicas y procesales que veremos a continuación.
Nulidad de pleno derecho: artículo 47 de la Ley 39/2015
Definición y efectos
- Un acto es nulo de pleno derecho cuando incurre en una de las causas expresamente indicadas por la ley.
- Esto implica que carece de efectos jurídicos desde su origen.
- Puede ser declarado nulo en cualquier momento, sin plazo de prescripción.
Causas de nulidad (art. 47.1 LPACAP)
La Ley 39/2015 recoge una lista tasada y cerrada. Son las siguientes:
- Actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
- Actos que tengan un contenido imposible.
- Actos que constituyan vía de hecho.
- Actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
- Actos dictados con infracción de las normas sobre procedimiento en materia de derechos fundamentales.
- Actos expresamente prohibidos por una norma con rango de ley.
- Actos que sean constitutivos de delito.
- Resoluciones sancionadoras que violen el principio de tipicidad.
- Cualquier otro que se establezca expresamente por una disposición con rango de ley.
⭐ Consejo OpoAdmins: memoriza los 9 supuestos de nulidad. Suelen preguntarse en preguntas tipo test.
Declaración de nulidad
- Puede iniciarse de oficio o a instancia de parte.
- Requiere dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente (art. 106 LPACAP).
Consecuencias jurídicas
- El acto nunca llegó a tener validez.
- Los efectos derivados deben ser revertidos.
- Es imprescriptible: puede ser declarado nulo en cualquier momento.
Anulabilidad: artículo 48 de la Ley 39/2015
Definición y efectos
- Un acto anulable es aquel que incumple requisitos no esenciales para su validez.
- A diferencia del nulo, el acto anulable produce efectos jurídicos mientras no sea anulado.
- La anulabilidad prescribe: solo puede impugnarse dentro de los plazos previstos (normalmente, 1 mes en vía administrativa y 2 meses en contenciosa).
Causas de anulabilidad (art. 48 LPACAP)
- Infracción del ordenamiento jurídico: normas sustantivas o procedimentales no esenciales.
- Falta de motivación, si era exigible.
- Defectos de forma, salvo que hayan causado indefensión.
- Vicios en la notificación, si impiden la defensa del interesado.
- Vicios en la tramitación, si producen indefensión real y efectiva.
ℹ️ Importante: la anulabilidad sólo afecta a actos no viciados gravemente. El acto sigue siendo eficaz hasta que se anula.
Declaración de anulabilidad
- Puede solicitarla el interesado mediante recurso administrativo o contencioso.
- Puede declararse de oficio, si no han pasado 4 años desde que se dictó el acto (art. 106 LPACAP).
Consecuencias jurídicas
- El acto sólo deja de producir efectos una vez anulado.
- Los efectos producidos hasta entonces pueden ser convalidados o revocados.
Diferencias clave entre nulidad y anulabilidad
Característica | Nulidad | Anulabilidad |
---|---|---|
Naturaleza | Vicio esencial | Vicio subsanable |
Efectos | Inexistente desde el origen | Válido hasta que se anule |
Plazo de impugnación | No hay (imprescriptible) | 1 mes admin., 2 meses contencioso |
Declaración de oficio | Sí, con dictamen | Sí, dentro de 4 años |
Subsanación | No posible | Puede convalidarse |
💡 Consejo OpoAdmins: esta tabla es oro puro para repasar justo antes del examen.
Ejemplos prácticos para opositores
Ejemplo de nulidad:
- El Ayuntamiento dicta una multa por ruido siendo incompetente territorialmente. Esto es nulidad de pleno derecho.
Ejemplo de anulabilidad:
- La Administración dicta una resolución sancionadora sin motivar correctamente la cuantía de la multa. Esto es anulabilidad.
Ejemplo de convalidación:
- Un funcionario no firma un acto pero tiene competencia para ello. Si firma posteriormente, el acto queda convalidado (art. 52 LPACAP).
Convalidación, conversión y conservación del acto (art. 52)
Convalidación
- Permite subsanar vicios anulables mediante un nuevo acto que ratifica o corrige el anterior.
Conversión
- Si un acto nulo puede aprovecharse como otro tipo de acto válido, se convierte en éste.
Conservación
- Parte del procedimiento puede conservarse si cumple los requisitos legales, a pesar de que otra parte sea nula o anulable.
✅ Muy preguntado en oposiciones: ¿se puede convalidar un acto nulo? No, solo los anulables.
Nulidad y anulabilidad en el recurso administrativo
Revisión de actos nulos
- Se solicita mediante procedimiento de revisión de oficio (arts. 106 y 110 LPACAP).
- Requiere informe favorable del Consejo de Estado.
- No tiene plazo, salvo límites por seguridad jurídica y buena fe.
Impugnación de actos anulables
- Mediante recurso administrativo (alzada o reposición).
- También vía contencioso-administrativa.
⬆ Consejo OpoAdmins: la revisión de actos nulos es excepcional. Memoriza el art. 106.
Seguridad jurídica y protección del interesado
Principios que limitan la anulación de actos
- Buena fe y confianza legítima.
- Interés público superior.
- Irretroactividad de las decisiones que perjudiquen derechos adquiridos.
🔎 Aunque un acto sea anulable, no siempre se anula si hay intereses públicos o terceros de buena fe implicados.
Conclusiones clave para opositores
- Nulidad = vicio esencial + sin efectos desde el origen + imprescriptible.
- Anulabilidad = vicio subsanable + con efectos hasta anulación + plazos para impugnar.
- Memoriza los arts. 47, 48 y 52 de la Ley 39/2015.
- Usa casos prácticos para afianzar conocimientos.
- Consulta siempre con OpoAdmins, la mejor academia online de oposiciones, para recursos, clases y test adaptados.
Recursos recomendados para tu estudio
- Ley 39/2015 con esquemas visuales.
- Temario oficial de OpoAdmins.
- Clases online y tutorías personalizadas.
- Test por niveles para Administrativo del Estado y Auxiliar.
🌟 Apunta alto y asegura tu plaza con el mejor contenido. Estudia con OpoAdmins, la mejor academia online de oposiciones.
✅ Nulidad y Anulabilidad de los Actos Administrativos según la Ley 39/2015
Introducción
Si estás preparando oposiciones como Auxiliar Administrativo del Estado, Administrativo del Estado o Gestión de la Administración Civil del Estado, entender bien la nulidad y anulabilidad de los actos administrativos es esencial. Este tema forma parte de los contenidos que suelen incluirse en los bloques de Derecho Administrativo de los temarios, y es frecuente en exámenes oficiales. En este artículo, elaborado con el respaldo de opoadmins, la mejor academia online de oposiciones, vamos a explicarte de manera clara y precisa:
- Qué es un acto administrativo
- La diferencia entre nulidad y anulabilidad
- Cuándo un acto es nulo de pleno derecho
- Cuándo un acto es anulable
- Consecuencias de cada uno
- Qué dice exactamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ejemplos y esquemas para que te resulte más fácil memorizarlo
📌 ¿Qué es un acto administrativo?
Antes de hablar de nulidad o anulabilidad, tenemos que tener claro qué es un acto administrativo. Un acto administrativo es toda manifestación de voluntad, deseo, conocimiento o juicio realizada por una Administración Pública en ejercicio de una potestad administrativa, que produce efectos jurídicos directos frente a terceros. ➡️ En palabras más sencillas: es una decisión formal que toma una Administración (como conceder una beca, sancionar a un ciudadano o aprobar una licencia).
🧩 Clasificación de los actos viciados: nulidad vs anulabilidad
Cuando hablamos de vicios o defectos en los actos administrativos, nos referimos a que puede haber errores de forma, procedimiento o contenido. Esos defectos pueden hacer que el acto no tenga validez. Aquí es donde entran en juego los conceptos de:
- Nulidad de pleno derecho (acto radicalmente inválido)
- Anulabilidad (acto que puede ser anulado si se recurre)
🟥 Nulidad de pleno derecho (artículo 47 de la Ley 39/2015)
📖 ¿Qué dice la Ley?
El artículo 47 de la Ley 39/2015 establece los supuestos en los que un acto administrativo será nulo de pleno derecho, es decir, no tiene ningún efecto desde el momento en que se dicta.
🔍 Características principales:
- El acto nunca ha tenido efectos válidos.
- Puede ser declarado nulo en cualquier momento (no prescribe).
- El vicio es tan grave que no se puede corregir.
- Lo puede declarar la Administración de oficio o cualquier interesado mediante recurso.
🧾 Supuestos de nulidad según el art. 47.1:
- Actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
- Actos que carezcan de los elementos esenciales.
- Actos que tengan un contenido imposible.
- Actos que sean constitutivos de delito.
- Actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
- Actos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
- Actos expresamente declarados nulos por una norma con rango de Ley.
🧠 Ejemplo para memorizar:
Una Administración sanciona a un ciudadano por un delito penal (competencia judicial). Como la Administración no tiene competencia penal, ese acto sería nulo de pleno derecho.
🟧 Anulabilidad (artículo 48 de la Ley 39/2015)
📖 ¿Qué dice la Ley?
El artículo 48 de la Ley 39/2015 regula la anulabilidad, es decir, aquellos actos que tienen defectos, pero no tan graves como para ser considerados nulos.
🔍 Características principales:
- El acto es válido mientras no se declare lo contrario.
- Solo puede ser anulado mediante recurso administrativo o judicial.
- El defecto es subsanable en muchos casos.
- Existe un plazo para recurrirlo (normalmente un mes si es expreso, o tres meses si es presunto).
🧾 Supuestos de anulabilidad (art. 48.1):
- Cuando el acto administrativo infrinja el ordenamiento jurídico (por ejemplo, un error en la motivación, procedimiento o forma).
- Defectos formales que no causen indefensión.
- Vicios en la forma de notificación que no alteren su eficacia.
📌 Importante:
Si el defecto no afecta a la esencia del acto ni a sus garantías básicas, hablamos de anulabilidad, no de nulidad.
🧠 Ejemplo práctico:
Una resolución administrativa no motiva adecuadamente por qué se ha denegado una ayuda. Este acto puede ser anulable por defecto de forma, pero no es nulo de pleno derecho.
⚖️ Diferencias clave entre nulidad y anulabilidad
Concepto | Nulidad de pleno derecho | Anulabilidad |
---|---|---|
Fundamento legal | Art. 47 Ley 39/2015 | Art. 48 Ley 39/2015 |
Efectos | El acto no produce efectos jurídicos | El acto produce efectos hasta que se anula |
Subsanable | No | En muchos casos, sí |
Prescripción | No prescribe | Sí, normalmente en 1 mes |
Declaración | Puede ser de oficio o por recurso | Solo por recurso administrativo o judicial |
Ejemplo | Acto dictado por un órgano incompetente | Resolución sin motivación suficiente |
✅ ¿Qué puede hacer la Administración ante estos actos?
Según el artículo 106 de la Ley 39/2015, la Administración puede revisar sus actos:
- De oficio, si son nulos de pleno derecho (art. 106.1).
- A instancia de parte, si alguien lo solicita mediante un recurso.
En el caso de actos anulables, la revisión también es posible si se cumplen los plazos y se presenta el recurso correspondiente.
📚 Consejos para memorizar este tema en oposiciones
- Asocia artículos a palabras clave: 47 = nulo / 48 = anulable / 106 = revisión.
- Hazte esquemas y mapas mentales: diferencia con colores lo nulo de lo anulable.
- Utiliza reglas mnemotécnicas: por ejemplo, “Nulo = Nunca válido / Anulable = Aún válido”.
- Practica con test: en opoadmins, la mejor academia online de oposiciones, tienes simulacros reales con este tema.
- Incluye ejemplos reales: ayudan a visualizar cada situación.
📝 Preguntas tipo test (simulacro)
- ¿Cuál de los siguientes actos se considera nulo de pleno derecho según el art. 47 de la Ley 39/2015?
- a) El dictado por un órgano incompetente por razón de materia.
- b) El que no esté suficientemente motivado.
- c) El que tenga un error de forma leve.
- d) Todos los anteriores.
Respuesta correcta: a)
- ¿Qué característica diferencia a los actos anulables de los nulos?
- a) Que los nulos no se pueden revisar.
- b) Que los anulables no producen efectos jurídicos.
- c) Que los nulos no prescriben y los anulables sí.
- d) Que los nulos se dictan correctamente.
Respuesta correcta: c)
🏁 Conclusión
Como has visto, dominar la nulidad y anulabilidad de los actos administrativos es clave si estás preparando oposiciones como Auxiliar Administrativo del Estado, Administrativo del Estado o Gestión de la Administración Civil del Estado. Además, es una de las materias que suele tener más peso en los exámenes oficiales. Desde opoadmins, la mejor academia online de oposiciones, te animamos a repasar este tema con frecuencia, hacer test y apoyarte en buenos esquemas visuales. Cuanto más comprendas la lógica de la Ley 39/2015, más fácil te será responder preguntas con seguridad.
✅ Resumen esquemático final (listo para estudiar)
🔹 Ley aplicable: Ley 39/2015, artículos 47 (nulidad), 48 (anulabilidad) y 106 (revisión de oficio). 🔹 Nulidad de pleno derecho:
- Supuestos graves (órgano incompetente, contenido imposible, delito…).
- No produce efectos jurídicos.
- No prescribe, se puede revisar en cualquier momento.
🔹 Anulabilidad:
- Supuestos menos graves (errores de procedimiento, defectos de forma).
- Acto válido hasta que se anula.
- Prescribe, se necesita recurso dentro del plazo.
🔹 Revisión:
- Posible de oficio o por recurso.
- La nulidad puede revisarse en cualquier momento, la anulabilidad dentro del plazo legal.