Instrucción del procedimiento administrativo: alegaciones, pruebas e informes – Ley 39/2015
La fase de instrucción del procedimiento administrativo es una de las más relevantes en el estudio para las oposiciones de Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo del Estado y Gestión de la Administración Civil del Estado. Se trata del momento en el que la Administración reúne, examina y valora todos los elementos necesarios para poder dictar una resolución ajustada a Derecho.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), regula esta fase en sus artículos 75 a 83. Estos preceptos detallan cómo se impulsan los actos de instrucción, cómo se formulan las alegaciones, de qué manera se practican las pruebas y cómo se solicitan y tramitan los informes, así como los trámites de audiencia e información pública.
2. Base legal y ámbito de aplicación
La Ley 39/2015 es de aplicación a todas las Administraciones Públicas, ya sean de ámbito estatal, autonómico o local (art. 2 LPACAP). Su finalidad, en lo que respecta a la instrucción, es asegurar que los procedimientos se tramiten de forma ordenada, transparente y garantista para todas las partes.
En el contexto opositor, esta materia es transversal:
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Para el Administrativo del Estado, se exige un dominio exhaustivo de los artículos 75 a 83.
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Para el Auxiliar Administrativo del Estado, se requieren conocimientos prácticos que permitan comprender y aplicar las fases de instrucción en tareas de apoyo.
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En el caso de Gestión de la Administración Civil del Estado, la preparación exige un nivel más profundo, incluyendo la interpretación de jurisprudencia y doctrina administrativa.
3. Actos de instrucción (art. 75 LPACAP)
Los actos de instrucción son todas las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los hechos en los que se basará la resolución.
Principios clave:
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Oficialidad: El órgano competente impulsa de oficio el procedimiento en todos sus trámites, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer actuaciones.
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Medios electrónicos: La Ley promueve la utilización preferente de medios electrónicos para practicar los actos de instrucción, en consonancia con los artículos 14 y 41 LPACAP.
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Finalidad garantista: La instrucción busca equilibrar la posición de la Administración y de los interesados, evitando resoluciones arbitrarias.
Ejemplo práctico para opositores:
En un procedimiento sancionador de tráfico, el órgano instructor debe obtener los datos de radar, identificar al infractor y verificar que las mediciones cumplen con la normativa técnica, sin que el ciudadano tenga que solicitárselo expresamente.
4. Alegaciones (art. 76 LPACAP)
Las alegaciones son manifestaciones, argumentos o defensas que los interesados pueden presentar a lo largo del procedimiento.
Aspectos esenciales:
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Plazo: Pueden formularse en cualquier momento del procedimiento antes del trámite de audiencia.
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Contenido: Pueden referirse a hechos, fundamentos jurídicos o defectos en la tramitación.
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Subsanación de defectos: Si la Administración aprecia un error, debe permitir la subsanación (art. 68 LPACAP).
Consejo de estudio:
En oposiciones, es frecuente que se pregunte si se pueden presentar alegaciones fuera del trámite de audiencia. La respuesta es sí, mientras no haya concluido la instrucción y siempre que sea antes del trámite de audiencia.
5. Pruebas (arts. 77 y 78 LPACAP)
La prueba es el instrumento para acreditar los hechos alegados o controvertidos.
Características:
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Medios de prueba: Se admiten todos los previstos en Derecho, como documentos, testigos, peritos o medios electrónicos.
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Apertura del período de prueba: El órgano instructor puede abrirlo de oficio o a instancia del interesado.
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Duración: entre 10 y 30 días.
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Período extraordinario: hasta 10 días adicionales cuando así lo exija la naturaleza de la prueba o lo solicite el interesado con justificación.
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Valoración: Se realiza según criterios de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 77.4 LPACAP).
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Pruebas costosas: Si implican gastos, la Administración puede requerir anticipo (art. 78).
Ejemplo práctico:
En un procedimiento de responsabilidad patrimonial, el ciudadano puede solicitar una pericial médica para acreditar las secuelas derivadas de un accidente causado por el mal estado de la vía pública.
6. Informes (arts. 79 a 81 LPACAP)
Los informes son valoraciones técnicas o jurídicas emitidas por órganos especializados.
Tipos:
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Preceptivos: Obligatorios por mandato legal (por ejemplo, el informe del Consejo de Estado en ciertos proyectos normativos).
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Facultativos: Emitidos por conveniencia del órgano instructor.
Plazos:
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General: 10 días desde la solicitud (art. 79.4 LPACAP).
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La falta de emisión de un informe preceptivo suspende el plazo para resolver (máximo 3 meses).
Importancia para oposiciones:
Conocer qué efectos produce la falta de un informe preceptivo es una pregunta típica de tipo test.
7. Trámite de audiencia (art. 82 LPACAP)
El trámite de audiencia garantiza el derecho de defensa y de contradicción.
Puntos clave:
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Se concede cuando se ha reunido toda la documentación.
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Plazo para presentar alegaciones: entre 10 y 15 días.
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Puede omitirse si no se han tenido en cuenta otros hechos o alegaciones distintos a los del interesado.
8. Información pública (art. 83 LPACAP)
La información pública permite que cualquier persona pueda examinar un expediente y presentar alegaciones.
Características:
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Plazo mínimo de 20 días.
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Publicidad a través del boletín oficial y medios electrónicos.
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La Administración debe responder de forma razonada, pudiendo agrupar alegaciones similares.
9. Consejos prácticos para opositores
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Memoriza los artículos 75 a 83 con esquemas y mapas mentales.
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Practica con preguntas tipo test sobre plazos, ya que es un punto de alta confusión.
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Usa ejemplos reales para asociar conceptos.
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10. Conclusión
La instrucción del procedimiento administrativo es el núcleo probatorio y de defensa dentro del procedimiento. Conocer a fondo esta fase permite no solo superar la prueba teórica de oposiciones a Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo del Estado o Gestión de la Administración Civil del Estado, sino también entender la lógica y las garantías del Derecho Administrativo.
La clave está en estudiar de forma sistemática, identificar bien los plazos y entender cómo interactúan alegaciones, pruebas e informes para llegar a una resolución ajustada a Derecho.