Supuestos Gestión de la Administración Civil del Estado (A2) – OEP 2025
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El régimen disciplinario en la función pública es un aspecto fundamental que todo opositor debe conocer, ya que regula las faltas y sanciones que pueden aplicarse a los funcionarios públicos. Este régimen se encuentra regulado principalmente en el Título VII del TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) y en la Ley 33/1986, de 30 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
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El régimen disciplinario establece las normas que regulan el comportamiento de los funcionarios y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento. Su objetivo es garantizar que la función pública se desempeñe con eficacia, legalidad, imparcialidad y transparencia.
El Artículo 93 del TREBEP define el régimen disciplinario como el conjunto de normas que regulan:
A continuación, analizamos estos aspectos en profundidad.
El Artículo 95 del TREBEP clasifica las faltas en tres tipos: muy graves, graves y leves.
Son las infracciones más serias y pueden conllevar la separación del servicio. Algunos ejemplos son:
⏳ Prescripción: 3 años.
Son infracciones importantes que afectan al correcto funcionamiento de la Administración, como:
⏳ Prescripción: 2 años.
Son conductas de menor gravedad, pero que pueden afectar a la imagen o funcionamiento de la Administración:
⏳ Prescripción: 6 meses.
El Artículo 96 del TREBEP establece las sanciones según la gravedad de la falta:
| Tipo de falta | Sanción aplicable |
|---|---|
| Muy grave | Separación del servicio, suspensión de funciones hasta 6 años |
| Grave | Suspensión de funciones hasta 3 años, traslado forzoso |
| Leve | Apercibimiento, suspensión de hasta 6 meses |
En función de la falta, la sanción podrá ser proporcional y revisable en base a las circunstancias personales y la reincidencia.
El procedimiento disciplinario debe garantizar los principios de imparcialidad, contradicción y proporcionalidad. Según el Artículo 98 del TREBEP, este proceso consta de:
La Ley 33/1986 regula la incompatibilidad de los funcionarios para desempeñar dos empleos públicos o actividades privadas que afecten a la imparcialidad.
Según el Artículo 15 de la Ley 33/1986, el incumplimiento de las normas de incompatibilidades puede ser sancionado con:
El Artículo 99 del TREBEP establece que las sanciones prescriben en los mismos plazos que las faltas:
Las sanciones pueden cancelarse pasado un tiempo sin reincidencia:
El régimen disciplinario en la función pública, regulado por el TREBEP y la Ley 33/1986, es fundamental para garantizar la profesionalidad y buen funcionamiento de la Administración. Para los opositores de Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo del Estado o Gestión de la Administración Civil del Estado, es un tema clave en el examen.
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