Dudas típicas de inscripción AGE 2025: títulos, equivalencias y exenciones de tasa
Bienvenidos al blog de la OPOADMINS, la mejor academia online de oposiciones. Como preparador especializado y experto en derecho administrativo, os traigo una guía exhaustiva, estructurada como temario de oposiciones, con el fin de resolver las preguntas más frecuentes sobre la inscripción de los procesos selectivos de la Administración General del Estado (AGE) en 2025 – y especialmente para cuerpos como Auxiliar Administrativo del Estado, Administrativo del Estado, o Gestión de la Administración Civil del Estado. Usa este artículo como un temario de estudio, con apartados claros, ideas sistemáticas, negritas para resaltar lo esencial y referencias jurídicas precisas.
Nota: Aunque los datos se refieren al marco general, cada convocatoria concreta puede tener bases específicas que alteren plazos, tasas o titulación. Verifica siempre la convocatoria oficial.
Índice
- Introducción al trámite de inscripción en procesos selectivos de la AGE
- Requisitos generales de los aspirantes
- Titulación exigida: qué títulos se aceptan, equivalencias y homologaciones
- 3.1 Titulación mínima por grupos y cuerpos (Auxiliar, Administrativo, Gestión)
- 3.2 Equivalencias de títulos nacionales: ESO, Bachillerato, FP
- 3.3 Titulaciones obtenidas en el extranjero: homologación y equivalencia
- Cuándo y cómo acreditar la titulación en la inscripción
- Tasas de examen: obligación de pago, reducción y exenciones
- 5.1 Base legal general: Orden HFP/688/2017, de 20 de julio
- 5.2 Supuestos de exención o bonificación más comunes
- Preguntas frecuentes específicas para los cuerpos Auxiliar, Administrativo y Gestión de la AGE
- 6.1 ¿Puedo inscribirme aunque esté pendiente de obtener el título?
- 6.2 ¿La titulación de FP 2 o de Técnico Superior es válida para Administrativo del Estado?
- 6.3 ¿Y si mi título es extranjero? ¿Y si tengo estudios parciales?
- 6.4 ¿En qué casos estoy exento del pago de tasa? ¿Cómo la tengo que solicitar?
- 6.5 ¿Puedo autopresentarme con equivalencias no expresas en la convocatoria?
- Consejos de la OPOADMINS para una inscripción sin errores
- Conclusión
1. Introducción al trámite de inscripción en procesos selectivos de la AGE
Cuando deseas participar en una oposición de la AGE (por ejemplo al cuerpo de Auxiliar Administrativo, Administrativo o Gestión), lo primero es cumplir con la instancia de inscripción, proceso que incluye:
- rellenar el modelo de solicitud (normalmente el modelo 790 u otro modelo oficial) ;
- acreditar los requisitos exigidos ;
- abonar la tasa de derechos de examen (o acreditar exención) ;
- presentar la solicitud en tiempo y forma.
La normativa general aplicable es la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, “por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado”. (boe.es)
Por ejemplo, en la base décimoª de dicha orden se recogen los requisitos de nacionalidad, edad, capacidad… (boe.es)
Además, en múltiples convocatorias recientes (por ejemplo del cuerpo de Administrativo del Estado) se exige que la solicitud se realice preferentemente por medios electrónicos mediante el servicio IPS (Inscripción en Pruebas Selectivas).
Por tanto, es clave revisar: (i) la convocatoria oficial publicada en el BOE, (ii) las bases específicas del cuerpo al que se opta y (iii) la normativa común (orden citada, leyes de función pública, etc.).
2. Requisitos generales de los aspirantes
Estos requisitos son comunes a muchos cuerpos de la AGE y vienen del apartado décimo de la Orden HFP/688/2017. En particular:
- Nacionalidad: general-mente españoles o nacionales de la UE, o cónyuge/unión según tratados. (boe.es)
- Capacidad funcional para el desempeño de las tareas. (boe.es)
- Edad mínima: haber cumplido 16 años (o la que se establezca) y no exceder la edad de jubilación forzosa. (boe.es)
- No hallarse inhabilitado para empleo público o separado/a del servicio mediante expediente disciplinario, etc. (esto suele estar en bases específicas).
Estas disposiciones constituyen la condición general; a ello se añaden los requisitos específicos de titulación, experiencia, etc., que veremos en el apartado siguiente.
3. Titulación exigida: qué títulos se aceptan, equivalencias y homologaciones
3.1 Titulación mínima por grupos y cuerpos (Auxiliar, Administrativo, Gestión)
Para los cuerpos típicos:
- Cuerpo de Auxiliar Administrativo del Estado: suele exigirse Título de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), o equivalente.
- Cuerpo de Administrativo del Estado: habitualmente Técnico de Formación Profesional de Grado Medio, o Bachiller o equivalente, o incluso Técnico Superior, dependiendo de la convocatoria.
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: normalmente Título universitario oficial de Grado o equivalente, según subgrupo A2.
Cada convocatoria concreta lo indicará. Pero lo que importa es que los títulos que se exigen pueden variar y deben interpretarse con sentido estricto.
3.2 Equivalencias de títulos nacionales: ESO, Bachillerato, FP
En cuanto a las equivalencias de titulaciones nacionales, hay que tener en cuenta lo siguiente:
- La Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo) recoge equivalencias con los títulos de Graduado en ESO y de Bachillerato. (sede.agenciatributaria.gob.es)
- Por ejemplo, la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, considera que “se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura”. (sede.agenciatributaria.gob.es)
¿Qué significa esto en la práctica? Que para cuerpos de mayor nivel (por ejemplo subgrupo A2) se puede aceptar titulación que, legalmente, haya obtenido equivalencia si se cumplen los requisitos. Pero atención: la convocatoria debe explicitarlo o remitirse a la norma que lo permita.
3.3 Titulaciones obtenidas en el extranjero: homologación y equivalencia
Cuando el título ha sido obtenido fuera de España, se debe atender a:
- Disponer de la credencial de homologación o, en su caso, el certificado de equivalencia, antes del final del plazo de solicitud. En este sentido, la Orden HFP/688/2017, en su base décimo (o apartado que la concreta) exige que “las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia”. (sede.agenciatributaria.gob.es)
- En algunos casos, si el reconocimiento profesional se ha efectuado en el ámbito de profesiones reguladas por derecho de la UE, no se exige la homologación académica. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Por tanto: no basta con tener un título extranjero si no se ha tramitado la homologación/equivalencia según lo que exige la convocatoria.
4. Cuándo y cómo acreditar la titulación en la inscripción
En el apartado de la inscripción:
- Debes completarla con el modelo oficial (usualmente 790) u otro medio electrónico indicado en la convocatoria (por ejemplo a través del sistema IPS).
- En el momento de la solicitud se debe estar en posesión del título exigido o estar en condiciones de obtenerlo según lo que indique la convocatoria. Esto es así, por ejemplo, según la base décimo de la Orden HFP/688/2017. (boe.es)
- Si el título va a obtenerse justo antes del plazo de presentación, conviene que la convocatoria admita “estar en condiciones de obtenerlo”. En muchos casos se incluye esa mención.
- Cuando el título es extranjero, se debe aportar la homologación/equivalencia en la fecha que indique la convocatoria (a veces junto con la instancia, otras veces con posterioridad mediante requerimiento).
- Importante: la falta de acreditación del título o de que no se cumpla el requisito de “estar en condiciones de obtenerlo” puede dar lugar a exclusión del proceso.
5. Tasas de examen: obligación de pago, reducción y exenciones
5.1 Base legal general: Orden HFP/688/2017
La normativa general de tasas aparece en diferentes convocatorias, pero la base común acerca de requisitos de candidatos, titulación, etc., es la Orden HFP/688/2017 (ya citada). En cuanto a tasas, también hay normas específicas. Por ejemplo, el plazo de presentación de solicitudes y el hecho de que la documentación acreditativa de exención debe presentarse junto a la instancia. (boe.es)
5.2 Supuestos de exención o bonificación más comunes
Según diferentes fuentes:
- Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 % suelen estar exentas del pago de la tasa.
- Las familias numerosas de categoría especial tienen exención total; las de categoría general, reducción del 50 %.
- En algunas convocatorias, los demandantes de empleo con rentas bajas también disfrutan de bonificación o exención.
- La documentación que acredite la exención o reducción debe aportarse en la solicitud o mediante acceso a datos, si así lo autoriza el propio aspirante. Por ejemplo, en la resolución de 9 de julio de 2024 se precisa que “las personas aspirantes que … estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción … deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa indicada”.
- Un punto clave: la falta de pago o la no justificación de exención puede suponer la exclusión de la persona aspirante.
- Importante: el importe de la tasa depende del cuerpo (grupo, subgrupo) convocado. Por ejemplo, para la convocatoria de Administrativo del Estado 2025 se menciona una tasa general de 15,57 € y bonificada de 7,79 €.
6. Preguntas frecuentes específicas para los cuerpos Auxiliar, Administrativo y Gestión de la AGE
6.1 ¿Puedo inscribirme aunque esté pendiente de obtener el título?
Depende de lo que diga la convocatoria. Generalmente, la convocatoria exige estar “en posesión o en condiciones de obtener” el título al finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Esta fórmula aparece en la base décimo de la Orden HFP/688/2017. (boe.es)
Por tanto, si estás finalizando estudios y vas a obtener el título justo antes de que finalice el plazo, debes comprobar si la convocatoria permite esa condición. Si lo hace, puedes inscribirte; de lo contrario, deberás esperar a la próxima convocatoria.
Consejo: adjunta una carta de “condición de obtener el título” solo si la convocatoria lo permite y asegúrate de que el título llegue antes del plazo final.
6.2 ¿La titulación de FP 2 o de Técnico Superior es válida para Administrativo del Estado?
Sí, normalmente. Para el cuerpo de Administrativo del Estado (subgrupo C1 o C2 según la convocatoria) se acepta comúnmente el Título de Técnico de Formación Profesional de Grado Medio o el Bachillerato. Pero es fundamental revisar la convocatoria:
- Si la convocatoria exige “Técnico de FP de Grado Medio, Bachillerato o equivalente”, entonces el título de Técnico Superior cumple como “equivalente”.
- En cambio, para cuerpos de nivel superior (como Gestión de la Administración Civil del Estado, subgrupo A2) podría requerirse título universitario de Grado.
Siempre consultar la convocatoria.
6.3 ¿Y si mi título es extranjero? ¿Y si tengo estudios parciales?
- Si tu título lo obtuviste en el extranjero debes tener la homologación al sistema educativo español o el certificado de equivalencia antes de la fecha que indique la convocatoria (a menudo la fecha de finalización del plazo de solicitud). Por referencia en la Orden HFP/688/2017.
- Si tienes estudios parciales (por ejemplo, has cursado algunos cursos de Licenciatura, pero no tienes título), normalmente no se admiten salvo que exista una norma concreta de equivalencia que lo permita, y que la convocatoria lo recoja. Por ejemplo, el Real Decreto 1272/2003 establecía que “se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura”.
En resumen: verifica que la convocatoria acepte expresamente ese supuesto o la norma que aplica dicha equivalencia.
6.4 ¿En qué casos estoy exento del pago de tasa? ¿Cómo la tengo que solicitar?
Los casos frecuentes de exención o reducción de tasa son:
- Discapacidad ≥ 33 %.
- Familias numerosas (categoría especial = exención total; categoría general = reducción 50 %).
- Demandantes de empleo con bajos ingresos (según convocatoria).
Para solicitarla: la convocatoria indicará qué documentos adjuntar o, en su defecto, marcar en la instancia que se autoriza consulta de datos por la Administración. Pero ojo: si no pagas ni acreditas la exención, puedes quedar excluido del proceso.
6.5 ¿Puedo autopresentarme con equivalencias no expresas en la convocatoria?
En general no es aconsejable. Si la convocatoria exige “Título universitario de Grado” y tú tienes otro título que crees equivalente, necesitarás que la convocatoria o norma lo reconozca expresamente (o que la base normativa lo establezca y la convocatoria lo remita). Si la convocatoria no lo admite de forma clara, puedes quedar excluido. Por tanto:
- Verifica si la convocatoria remite a normas de equivalencia de títulos (por ejemplo la Orden EDU/1603/2009) o la disposición adicional que acepte estudios parciales.
- Si no aparece, solicita aclaración al órgano convocante o actúa sobre seguro y accede con la titulación que explícitamente se exige.
- En la preparación desde la academia OPOADMINS recomendamos contar con un plan B: tener el título exigido claro o acumular otro cuerpo donde requieran menor nivel de titulación.
7. Consejos de la OPOADMINS para una inscripción sin errores
- Revisa la convocatoria completa: bases comunes + bases específicas + anexos. Muchos errores vienen por no leer las condiciones de exención, los plazos y los títulos exigidos.
- Comprueba tu titulación ahora: no dejes para el último día la homologación o la equivalencia si tienes título extranjero o estudios parciales.
- Guarda justificantes de la solicitud: firma electrónica, modelo 790, pago o exención de tasa, acreditación del título.
- Verifica la tasa: incluso si estás exento, debes marcarlo en la instancia o aportar los documentos; la falta de pago o de acreditación puede suponer exclusión absoluta.
- Cumple los plazos: por ejemplo, muchas convocatorias establecen 20 días hábiles desde la publicación en el BOE para presentar la solicitud.
- Usa medios electrónicos si la convocatoria lo exige (la mayoría de la AGE lo hace). No dejar este trámite para el último día.
- Documentación escaneada con calidad: si hay que adjuntar documentos, que no falten páginas, que los nombres coincidan, etc.
- Apunta un calendario de seguimiento: publicación de la convocatoria, plazo de solicitud, fecha de examen, listas de admitidos, posibles subsanaciones.
- En la preparación académica, integra este apartado de requisitos (títulos, tasas, equivalencias) dentro de tu rutina de estudio, porque muchas veces la fase de inscripción falla por cuestiones administrativas.
8. Conclusión
Para quienes preparan oposiciones de la AGE (ya sea al cuerpo de Auxiliar Administrativo del Estado, Administrativo del Estado, Gestión de la Administración Civil del Estado, o cualquier otro), tener bien claro el trámite de inscripción, la exigencia de titulación, las equivalencias, la homologación de estudios extranjeros y las tasas/exenciones, es tan importante como el estudio del temario.
Desde la OPOADMINS, la mejor academia online de oposiciones, insistimos en que no descuides esta fase administrativa: un error al no cumplir un requisito puede descartar tu candidatura incluso antes de hacer el primer examen. Con nuestra guía detallada, tienes un recurso completo para entender las “dudas típicas” de inscripción en la AGE para 2025.
Ánimo en la preparación: tu meta es conseguir plaza en la Administración General del Estado. Estudia con constancia, revisa los requisitos con rigor legal y prepárate para triunfar.















