Supuestos Gestión de la Administración Civil del Estado (A2) – OEP 2025
€120,00 / mes y una cuota de registro de €79,95
– 5 min de lectura
El recurso de alzada y el recurso de reposición son dos de los principales recursos administrativos regulados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ambos son fundamentales en los exámenes de oposiciones, pero suelen generar confusión entre los opositores. ¡Aquí te explicamos de forma clara cómo diferenciarlos y no fallar en tu pregunta test!
El recurso de alzada se utiliza para solicitar una revisión de una decisión administrativa ante un órgano jerárquicamente superior al que tomó la decisión inicial. Es importante saber que este recurso solo se presenta cuando el acto no pone fin a la vía administrativa.
Características del Recurso de Alzada:
Imagina que has recibido una resolución de un órgano administrativo que no pone fin al procedimiento. En este caso, puedes presentar el recurso de alzada ante un órgano superior para que revise la decisión.
El recurso de reposición se presenta ante el mismo órgano que tomó la decisión inicial, y su objetivo es que ese mismo órgano reconsidere su resolución.
Características del Recurso de Reposición:
Supongamos que la Administración ha emitido una decisión final sobre responsabilidad patrimonial, y esta pone fin a la vía administrativa. En este caso, puedes presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución.
Para que quede más claro:
El artículo 114 de la Ley 39/2015 es clave para entender qué actos ponen fin a la vía administrativa. Por ello, es fundamental que lo estudies a fondo para no confundirte en la pregunta test.
Artículo 114. Fin de la vía administrativa.
1. Ponen fin a la vía administrativa:
a) Las resoluciones de los recursos de alzada.
b) Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2.
c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
d) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
e) La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive.
f) La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4.
g) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
2. Además de lo previsto en el apartado anterior, en el ámbito estatal ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones siguientes:
a) Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno.
b) Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares.
c) Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.
d) En los Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.
€120,00 / mes y una cuota de registro de €79,95
€100,00 / mes y una cuota de registro de €79,95